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Regulación Internacional
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LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA: ES UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA TODAS LAS MUJERES1
En 1968, en el marco de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Teherán, la Resolución XVIII de la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló que "las parejas tienen el derecho humano fundamental de decidir el número y espaciamiento de sus hijos y el derecho a obtener la educación y los métodos necesarios para hacerlo.” Este principio ha sido ratificado posteriormente en las diversas Conferencias Internacionales que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha realizado en materia de población y desarrollo, de derechos humanos y sobre la mujer. Entre los distintos acuerdos internacionales sobre este tema tenemos:
La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer reconocieron que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres son parte fundamental de los derechos humanos universales. El reconocimiento de dichos derechos representa un avance para el cuidado de la salud de la mujer y para el ejercicio de su derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad y su reproducción.
Los derechos sexuales y reproductivos son derechos ineludibles, y su resguardo es obligatorio para asegurar condiciones de justicia e igualdad para las mujeres y sus familias. Estos acuerdos internacionales, suscritos por la gran mayoría de los países del mundo, son herramientas políticas que pueden ser empleadas para denunciar y combatir situaciones de discriminación y violación de los derechos humanos de la mujer.
Aunque la mayoría de los países latinoamericanos ha suscrito estos acuerdos, la situación de las mujeres sigue siendo difícil. En un continente convulsionado por conflictos políticos, sociales, económicos y culturales, las mujeres y las niñas suelen ser víctimas de la discriminación por razón de sexo, constituyendo así uno de los grupos cuyos derechos, como personas y como ciudadanas, son más vulnerables, particularmente en los sectores más pobres de la sociedad. Cuando se priva a las mujeres del acceso a la educación, al trabajo y a las decisiones familiares y políticas y se las margina o anula, se limita su capacidad de acción y se violan sus derechos humanos fundamentales al igual que sus derechos sexuales y reproductivos. Además, en muchos grupos de la sociedad, las mujeres aún no gozan de condiciones de equidad e igualdad para acceder a servicios de salud, ni gozan de la libertad necesaria para tomar sus propias decisiones en cuanto a sexualidad y reproducción.
Ejercer los derechos sexuales y reproductivos incluye hacer uso de los beneficios que otorgan los avances científicos. Así lo indica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas,5 reconocido y suscrito por la gran mayoría de los Estados de la región:
“los Estados Parte reconocen que todas las personas tienen derecho a (...) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; (...) el ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud. 1 Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia – CLAE |